Red Palante!

libertad para los presos políticos y sociales * cárcel para los fascistas, mafiosos y violadores
 

Informe especial
Mirada sobre los presos políticos del fascismo colombiano

por Amigos de la Paz en Colombia y en el Mundo
Febrero-marzo de 2006

5. Una serie de horrores sin límite

Resulta importante también mencionar que la Carta Política de 1991 en su artículo 9 expresa: “nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud propia de cada juicio”.

Muy claro de interpretar es el artículo 93 de la Constitución que prescribe: “los derechos y deberes consagrados en esta carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre los derechos humanos ratificados por Colombia”.

Fácil sería interpretar que en Colombia para que sea detenida una persona debe existir antes una orden judicial escrita, tal como lo expresa el artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, pero no es bajo esas direcciones que se producen las detenciones. A partir de la aplicación de la “política de seguridad democrática”, muchos detenidos denunciaron cómo sus capturas fueron ejecutadas sin esa orden. Incluso muchas de esas también fueron expedidas luego de señalamientos hechos por personas encapuchadas, para luego de su detención proceder a registrar el nombre y apellido con lo cual luego el fiscal que debe asumir el caso “llena la orden de captura”.

Tampoco se desconoce que otras veces ante una detención sin orden de captura previa, esta fue legalizada luego por algún fiscal delegado pero ante las fuerzas militares.

A partir de la violación sistemática y continua de los procedimientos que requiere toda detención, se genera el gran interrogante acerca de la debida independencia de los tribunales, tal como exigen la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Por otra parte, se han denunciado casos que indican que el fiscal de conocimiento en determinada captura, va acompañado de alguna persona encapuchada quien va señalando a personas que “han cometido” algún delito.


Para que una detención sea legal debe existir también el “juego probatorio detrás de las detenciones”. En el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, en el ordenamiento jurídico colombiano, quedan establecidos como medios de pruebas en el proceso penal los siguientes:
Inspección judicial.
Peritaje
Pruebas documentales.
Pruebas testimoniales
Confesión e indicio.

Resulta difícil comprender cómo es posible que existiendo todas estas pautas probatorias de origen legal, en la mayoría de los casos presentados por el gobierno y dentro de los marcos de la política de la “seguridad democrática”, el fundamento probatorio se base sobre el testimonio como único elemento de prueba para condenar a una persona y hasta a una población. Extraño resulta también que estos testimonios provengan en general de supuestos reinsertados (gente que desertó de los movimientos insurgentes). Esta gente, vale aclarar, está tratando de resolver su propia situación jurídica con la llamada justicia colombiana…También se puede imaginar las fuertes presiones que padecerán para que al fin colaboren con las autoridades que luego supuestamente les favorecerán su “reinserción” a la vida civil. La Fiscalía General de la Nación, evidentemente depositó su credibilidad sobre estas personas. Increíble. Los informes de inteligencia en Colombia no constituyen prueba, no obstante acompañados de testimonios resultan muy útiles para mantener detenidos a colombianos hasta el momento de su juicio.

La mayoría de los elementos jurídicos presentes en casi todos los procesos desarrollados dentro de la política de la tristemente célebre “seguridad democrática” manifiestan un signo de judicialización que les permite actuar contra el campo popular movilizado colombiano. Abre el camino de la política sistemática de detención de personas, tanto en forma individual como masiva, que por su parte pretende bloquear el permanente accionar político, social o laboral.

Muchísimos de los detenidos son personas que defienden los derechos humanos consagrados en la declaración universal de estos derechos, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Podemos concluir entonces y con seguridad que todas las detenciones sin orden judicial, basadas en sospechas, testimonios de reinsertados y en los informes de inteligencia, no son sino claras violaciones a los preceptos constitucionales, a los tratados y convenios internacionales. Asimismo vulneran rotundamente principios y garantías básicos y fundamentales como:
El derecho a las libertades.
La dignidad.
El buen nombre de la persona sospechada, ya que a la vez que se produce una detención se producen graves dificultades en el núcleo familiar, social y laboral del detenido, en la gran mayoría de los casos.
Resulta muy sugestivo además, que más del 50% de las detenciones se producen contra personas de los niveles socioeconómicos más bajos, quienes carecen de recursos para acceder a defensa, más allá de la que ofrezca precisamente el mismo estado que las permite…

Actualmente existe en Colombia un proyecto de ley estatutaria que permitiría la aplicación de normas antiterroristas, las cuales darían facultades de policía judicial a las fuerzas militares, a la vez que abriría la posibilidad que “sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y requisas domiciliarias”.

Todo lo que ocurre en este tema, en realidad tiene un origen tan cierto como perverso. Dentro de la tantas veces repetida política de la “seguridad democrática”, el presidente colombiano Álvaro Uribe necesita cifras para justificar el gran incremento que tuvo el gasto militar desde su llegada al poder, así como un elemento de anulación de las garantías del estado social de derecho.

Hablar de Colombia hoy, es hacerlo de una serie de horrores sin límite. Justicia injusta, satanización de toda expresión de disconformidad u oposición a una política que parece más orientada a cumplir a rajatabla las órdenes de un imperio que hoy está llenando de muerte al mundo y hasta arriesgando la continuidad de la especie humana con sus continuos ataques al planeta en su conjunto.

Hablar de Colombia es hablar de desplazamientos forzados, persecuciones, asesinatos, torturas, exilios, miseria, hambre, explotación, falta de salud, trabajo, posibilidades dignas de vida, detenciones arbitrarias… Un hermoso país extremadamente rico en recursos naturales, se ve hoy empobrecido por los absurdos caminos que recorren las malas administraciones que anteponen su bienestar personal y material a ideologías foráneas, proyectos espurios, antes que a procurar el bienestar de su pueblo.

El hacinamiento que hoy viven los presos en las cárceles de Colombia es comparable a la más terrorífica expresión del horror. Numerosas denuncias de organismos internacionales son desoídas, nada importa más que la continuidad de un proyecto que anuncia más sangre, más dolor.

El presidente Álvaro Uribe Vélez está más preocupado por mantener el terrible conflicto armado colombiano que por darle fin. Existen en Colombia también prisioneros de guerra, detenidos por el movimiento insurgente, que tanto como los presos políticos colombianos, merecen consideración, de la misma manera que existe una necesidad urgente que entre el gobierno colombiano y el movimiento insurgente se den las instancias para un intercambio de dichos prisioneros. Esto permitiría resolver gran parte de la problemática colombiana, además de ser una instancia de respeto hacia la vida de las personas. Sin embargo hasta el momento estamos seguros que a Uribe tampoco le interesan esas personas…

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