Red Palante!

libertad para los presos políticos y sociales * cárcel para los fascistas, mafiosos y violadores
 

Informe especial
Mirada sobre los presos políticos del fascismo colombiano

por Amigos de la Paz en Colombia y en el Mundo
Febrero-marzo de 2006

4. Cualquier privación de la libertad debe ejecutarse conforme al derecho

El traslado de Sonia al buque de guerra, conocido luego de varios días de producido, coincidió con otro hecho ordenado por Uribe. El 13 de diciembre de 2004, en un acto propio más de un matón que de un presidente de estado, ordena la detención en Venezuela de Rodrigo Granda, cuadro político en armas presentado por los medios de información como “canciller” de la misma fuerza insurgente que Sonia y Simón.

Este hecho fue repudiado internacionalmente, ya que para su ejecución se vulneró la soberanía de un país vecino, unido a Colombia históricamente y por fuertes relaciones comerciales. Uribe en un primer momento se esforzó por negar su conocimiento del hecho, pero finalmente concluyó “confesando” que el estado que administra pagó una fuerte suma de dinero a un comando cazarrecompensas para que secuestrara a Granda y lo entregara en la fronteriza ciudad de Cúcuta, al noreste de Colombia.

Este hecho produjo la interrupción de las relaciones entre ambos países ya que el presidente Hugo Chávez elevó su voz de protesta por esas acciones violatorias. El militar retirado y ex jefe policial, Eliécer Otaiza, estrecho colaborador del presidente venezolano, sugirió la participación de la CIA en dicho acto.

En el momento de su secuestro, Granda estaba con un periodista de Le Monde Diplomatique, quien le realizaba una entrevista política. Se encontraban ambos en una cafetería en el metro de Caracas. Granda fue introducido violentamente en el baúl de un auto. Sobre sus captores, pudo notar que se trataba de 16 hombres repartidos en cuatro móviles.

Varios defensores de organizaciones de derechos humanos, compararon el hecho con los que se realizaron durante las dictaduras que enlutaron los países del Cono Sur y conocidos como Plan Cóndor. El vocero de la APDH de Ecuador, país fronterizo con Colombia e integrante del grupo de monitoreo del Plan Colombia, Alexis Ponce, en una entrevista otorgada a las Madres de Plaza de Mayo, respondió a las preguntas que le hicieran sobre el caso Rodrigo Granda: “…estamos en condiciones de pensar dos cosas. La primera: que Colombia a través del gobierno del señor Álvaro Uribe Vélez se está convirtiendo en una especie de Israel del Medio Oriente pero en los Andes…”, agregando luego: “los militares colombianos, la política del poder colombiano, ejercida sobre toda la región indicaría que estamos frente a la lenta e impune construcción de un fenómeno inédito que desde Colombia quiere extenderse a la región…”

Alexis Ponce denomina a esto “configuración del primer estado paramilitar en democracia en América Latina”, relacionando ello con el papel que desempeña Israel en Medio Oriente. ¿Existirá allí el propósito de constitución de un proyecto regional de inteligencia, del mismo modo que estaría en ciernes la facilitación de intercambio de pruebas judiciales?

Pero no fue solamente Rodrigo Granda un “nuevo prisionero político capturado en país vecino”. Mientras se desarrollaba el II Congreso Bolivariano de los Pueblos, corrieron la misma suerte militantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN), organización armada que también se contrapone al terrorismo de estado instalado hace tantas décadas en Colombia. El secuestro de estos militantes se produjo en la frontera colombo ecuatoriana.

La teoría de la “seguridad democrática”, en cuyo marco se producen las detenciones por cuestiones políticas en Colombia, pretende, desde todo punto de vista, la descalificación del enemigo. Esto se puede comprobar con facilidad cuando es detenida una persona ya que pasa a ser inmediatamente considerada terrorista o narcoterrorista. Los medios de ¿información? incentivan esos criterios abriendo paso al criterio de sistematización de una guerra ideológica que a su vez provoca la legitimación de la guerra. Y sabemos bien que en toda guerra, las víctimas la pone el pueblo. La población queda en medio de una situación de riesgo exacerbado, ya que en Colombia cualquiera que reclame algún derecho, sea estudiante, militante opositor, defensor de derechos humanos, sindicalista, profesional, trabajador, campesino, corre el riesgo de ser en el mejor de los casos un nuevo preso político colombiano. Cuando no, será asesinado, torturado o desaparecido. Esta es la realidad imperante y que parece no querer terminar nunca…

Resulta más que evidente que a partir de las detenciones realizadas en los últimos años, especialmente, el gobierno pretende romper con todo tipo de movilización opositora a su desastroso accionar. El delito de rebelión --cuando no el de terrorista o narco-- se aplica inmediatamente contra el detenido, además de coartar el derecho de expresión.

Es cotidiana la presencia de miembros de la seguridad del estado, ya sea militar, policial o paramilitar, arrasando poblaciones enteras aun sin contar con el mínimo de requisitos necesarios que establece la ley para llevar a cabo alguna detención. De manera arbitraria e ilegal proceden a arrasar la población para luego “obtener su trofeo”: pobladores que inmediatamente pasarán a convertirse en “apoyos de la insurgencia”. El mismo gobierno a través de sus funcionarios, manifiesta permanentemente su “orgullo” por las elevadas cantidades de personas apresadas, entre quienes se cuentan innumerables personas que luego de ser torturadas, sufrir detención, ser rotuladas como apoyos de guerrillas, perder su trabajo por ello, etc. luego debieron ser liberadas por falta de pruebas de las acusaciones, muchas veces transcurren varios meses antes que su liberación se produzca.

¿Quién le devuelve a esa gente su estado psíquico anterior a los hechos? ¿Quién les devuelve la paz que perdieron para siempre porque nunca saben qué nueva medida empleará el gobierno contra ellas? ¿Quién se hace cargo de la situación que crean dentro del grupo social donde se manifiesta esa persona, a partir de la duda que genera su detención?

A los mismos ataques se ven expuestos continuamente quienes asumen la defensa legal de esas personas. Muchísimos son los abogados acusados de lo mismo --cuando no directamente asesinados o desaparecidos-- que padecen ese horror. Si alguno “comete el delito” de dejar en libertad a algún detenido ante la ausencia de pruebas legales que ameriten al apresado sobre su participación o soporte a determinado hecho, sin dudas se convierte en encausado. Tal el caso del doctor Orlando Pacheco, fiscal delegado ante el tribunal de Sincelejo, quien espera se defina su situación jurídica aplicada a partir de haber dejado en libertad a 128 personas que estaban acusadas de ser apoyos de grupos insurgentes, sin existir pruebas que lo demostraran.

Es importantísimo para poder hacer un análisis concreto sobre la situación de los presos políticos colombianos, tener en cuenta una serie de detalles:

El derecho internacional en lo que respecta a derechos humanos, tiene prefijadas una serie de prerrogativas y garantías que corresponde a los estados respetar. Acogiéndose a ese deber es como se garantizan dichos derechos para los detenidos, a la vez que anularían los abusos cometidos por los gobiernos.

El artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prevé la protección de las personas detenidas arbitrariamente.

El párrafo 1 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla las mismas características así como la exigencia del debido proceso.

El artículo 7 de la Convención Americana establece la garantía que los estados partes se comprometieron a respetar y garantizar en materia de libertad de las personas.

Estos instrumentos internacionales de derechos humanos exigen a los estados que cualquier privación de la libertad debe ejecutarse conforme al derecho preestablecido, para ello debe ser ordenada por una autoridad competente y juzgada ante un tribunal independiente.

Pero además, el grupo de trabajo sobre las detenciones arbitrarias de las Naciones Unidas determina tres categorías jurídicas para determinar cuándo estamos frente a una detención arbitraria:

”a) cuando es evidentemente imposible base legal alguna que la justifique.

b) cuando la privación de la libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades proclamados en la declaración universal de los derechos humanos y por el pacto internacional de derechos civiles y políticos.

c) cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la declaracion universal de derechos humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad un carácter arbitrario”.

Además, el artículo 28 de la constitución nacional colombiana establece el derecho fundamental de la libertad y las circunstancias legales de pérdida de éste, al estipular en el primer párrafo:

“toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión ni arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”.

Este artículo en el acto legislativo del 2 de 2003 fue modificado a partir del agregado de un nuevo párrafo:

“Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las 36 horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada periodo de sesiones el gobierno rendirá un informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar". Este párrafo no podrá aplicarse hasta que no se expida por el congreso la ley estatutaria...

¿Estamos seguros de que esto se contempla en Colombia?

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